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Estatutos - Capítulo II - De los Socios, sus derechos y obligaciones
| Indice del artículo |
|---|
| Estatutos |
| Capítulo I |
| Capítulo II |
| Capítulo III |
| Capítulo IV |
| Capítulo V |
| Capítulo VI |
| Capítulo VII |
| Capítulo VIII |
| Capítulo IX |
| Disposición Transitoria |
| Disposición Final |
| Todas las páginas |
CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4º.- Los Socios que constituyen este Club se dividen en:
- A) de Honor
- B) Fundadores
- C) de Mérito
- D) de Número
- E) Eventuales
- F) Transeúntes
Asimismo existirá la condición de familiar de Socio, tal como se describe en el artículo 5.º de estos Estatutos.
Solamente pueden ser Socios las personas físicas.
A) Son Socios de Honor aquellas personas que así sean investidas por decisión mayoritaria de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva o de cincuenta Socios. Dicha propuesta de nombramiento debe fundamentarse en criterios de extraordinario mérito del nominado en el ejercicio de su condición de Socio. Estarán exentos del pago de cualquier cuota.
B) Son Socios Fundadores los que, por virtud de los derechos que les concedieron los estatutos de 5 de septiembre de 1926, se inscribieron en este Club desde 1.º de octubre de 1926 hasta 31 de marzo de 1927. Y pertenecieron de manera continua al mismo desde entonces.
C) Son Socios de Mérito las personas a quienes se otorgue tal título por el procedimiento señalado en el párrafo anterior y con arreglo a criterios similares de fundamentación, y también los Socios de Número que lleven ininterrumpidamente cuarenta años perteneciendo al Club, los cuales pasarán automáticamente a dicha categoría.
D) Son Socios de Número los que, cumpliendo lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de estos Estatutos, causen alta en el Club mediante el abono de la cuota de entrada establecida en cada momento.
E) Son Socios Eventuales todos aquellos que tengan pendiente de pago cualquier fracción de la cuota de entrada. La opción de acogerse al pago fraccionado de dicha cuota, será admitida o denegada en atención a la valoración de las circunstancias particulares que en cada caso concreto concurran. En cualquier caso, la potestad para decidir libremente corresponde a la Junta Directiva. El primer día de cada año natural la parte de cuota no pagada sufrirá una revisión proporcional a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo o sistema de actualización que legalmente le sustituya. Los Socios eventuales no pueden detentar ni transmitir los derechos que son exclusivos de los Socios de número.
F) Son Socios Transeúntes las personas no residentes habitualmente en la provincia de La Coruña a quienes, previa su presentación por tres señores Socios, se les reconoce por la Junta Directiva la condición de Socios por un período de tiempo limitado, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses. Será preciso que entre el término de la condición de Socio transeúnte y una posible nueva alta en la misma condición, haya
transcurrido el término de doce meses.
Artículo 5º.- Pueden ostentar la condición de familiares de Socio:
- a) El cónyuge, los hijos y el viudo o viuda del Socio.
- b) Los ascendientes, incluidos los de su cónyuge, que convivan en su domicilio y dependan de él económicamente.
- c) Los hermanos solteros o viudos del Socio, que convivan en su domicilio y dependan de él económicamente.
- d) Los familiares en cualquier otro grado de consanguinidad o afinidad, siempre que la Junta Directiva estime que existe causa justa para ello. En caso de separación matrimonial o divorcio, y a los efectos de su repercusión en el Club, las circunstancias personales de los separados o divorciados volverán a ser las mismas que las de antes de contraer matrimonio, y simultáneamente a la separación o divorcio el cónyuge del Socio causará baja como familiar de Socio, pudiendo, si lo desea, solicitar su alta como nuevo Socio de Número, debiendo ejercitar esta opción antes de transcurrir un año desde la separación o divorcio si desea beneficiarse de la exención de pago de la cuota de entrada. Para que el cónyuge del Socio Eventual pueda beneficiarse de esta exención deberá satisfacerse el resto de la cuota de entrada que falte por pagar. Si el cónyuge de Socio, separado o divorciado, que haya solicitado su alta como nuevo Socio de Número, contrae ulterior matrimonio, su nuevo cónyuge no podrá ostentar la condición de familiar de Socio, debiendo, si desea pertenecer a la sociedad, solicitar el alta como Socio de Número. Se exceptúan aquellos casos en que el cónyuge del separado o divorciado era Socio o hijo de Socio de Número antes de contraer el primer matrimonio. En todo caso los hijos de Socio separado o divorciado continuarán ostentando los mismos derechos que antes de la separación o divorcio de sus padres.Cuanto en este artículo se dice en relación a los cónyuges separados o divorciados de Socios del Club, será de aplicación a los viudos o viudas de Socios que contraigan posteriores nupcias.
Artículo 6º.- Disfrutarán de la condición de Socios los excelentísimos señores Presidente de la Xunta, Delegado del Gobierno en Galicia, General Jefe de la Región Militar Noroeste, Presidente de la Diputación coruñesa y Alcalde de La Coruña, así como las demás autoridades que en su caso acuerde la Junta Directiva. También tendrán la consideración de Socio los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Española que se hallen en activo y abonen la cuota mensual que corresponda a los Socios de Número.
Artículo 7º.- Para ingresar como Socio de Número o eventual es indispensable tener la mayoría de edad, ser presentado por tres Socios de Número, haber sido invitado por la Junta Directiva a causar alta y abonar la cuota de entrada que esté fijada. Cuando en Secretaría se reciba la solicitud, se elevará a la Junta Directiva, y en ésta, estando presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros, se someterá a votación secreta, en la que
decidirá la mayoría simple.
Artículo 8º.- A los candidatos que obtengan votación favorable se les cursará escrito invitándoles a causar alta. En caso distinto, se archivará la solicitud del candidato, sin más trámite. Toda invitación para ser alta como Socio que no sea utilizada en los treinta días siguientes a la fecha en que la hubiera recibido, se considerará sin efecto.
Artículo 9º.- Los hijos de los señores Socios del Club podrán pedir el alta como Socios de Número en las siguientes condiciones:
- a) Los de Socios de Honor, de Fundadores, de Número o de Socios fallecidos de estas categorías, sin abono de cuota de entrada si ejercitan su derecho desde que cumplan los 18 años hasta que cumplan los 25 años, a menos que continúen conviviendo con sus padres y a expensas de éstos, en cuyo caso este derecho se mantendrá mientras permanezcan en esta situación, con el límite de los 28 años. La convivencia y la dependencia económica de los padres habrá de acreditarse documentalmente. Después de cumplir los 25 años podrán ingresar previo el trámite establecido en el párrafo 2º del artículo 7º de estos Estatutos, abonando solamente el 25% de la cuota de entrada vigente en el momento de la solicitud. Esta cuota podrá ser pagada fraccionadamente en veinticuatro mensualidades iguales y sucesivas.
- b) Análogamente, los hijos de Socios eventuales podrán efectuarlo con esa calidad. El importe de la cuota de entrada que han de satisfacer será igual al resto de la cuota de ingreso que le quede por amortizar a su padre debidamente actualizada conforme a lo dispuesto en la letra D) del artículo 4.º. En cualquier caso la condición de hijo de Socio se perderá al cumplir los 25 años de edad si no acredita que sigue conviviendo con sus
padres y dependiendo de éstos, y en todo caso, al cumplir los 28 años de edad o antes si ha ejercitado el derecho que le concede el primer párrafo del apartado a) de este artículo. - c) Los hijos de Socios, mayores de 25 años y menores de 28 que sigan conviviendo con sus padres y dependiendo de éstos, abonarán la cuota que se establezca.
Artículo 10º.- Las bajas voluntarias y los reingresos correlativos de los Socios deberán interesarse por escrito en la Secretaría, que acusará recibo. Sin tales requisitos no se considerarán formalizados. Los reingresos de los Socios, que hubieran sido dados de baja, por causa voluntaria o por expediente, deberán ser acordados por la Junta Directiva, que fijará las condiciones del reingreso dentro de la reglamentación establecida para los ingresos y el pago de cuotas.
Artículo 11º.- Los Socios que accidentalmente tengan su residencia en un lugar fuera de esta provincia de La Coruña podrán darse de baja temporal o continuar en la misma condición, pagando solamente el 75% de las cuotas mensuales que les correspondiesen. En caso de baja temporal, a su regreso si la ausencia fuese menor de un año, podrán causar alta abonando la mitad de las mensualidades transcurridas desde su baja, respetándoseles la categoría, cuota y número de inscripción con que figuraban anteriormente, ya que la baja quedará virtualmente sin efecto. Cuando la ausencia sea mayor de un año podrán también reingresar sin abonar nueva cuota de entrada, pero los Fundadores habrán perdido tal condición, y ambos, Fundadores y de Número, causarán alta con el número y la cuota mensual que en aquel momento pudiera corresponderle a un Socio de nuevo ingreso. Los Socios eventuales podrán causar baja y alta en las mismas circunstancias que se citan en el precedente párrafo, teniéndose en cuenta las cantidades que para el cómputo del pago fraccionado de
su cuota de entrada hubiese satisfecho en las anteriores etapas en que pertenecieron al Club, si bien la que tendrán que amortizar será la que esté vigente al producirse su reingreso en cada caso.
Artículo 12º.- Todos los Socios podrán desempeñar cargos de toda índole en la organización del Club, a excepción de los Eventuales que podrán formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva pueda designar.
Artículo 13º.- Todos los Socios de este Club podrán concurrir a los actos y fiestas que el mismo organice, aceptando previamente las condiciones fijadas para asistir a ellas. Es obligatorio vestir de etiqueta en todos los actos y fiestas en que así lo acuerde la Directiva.
Artículo 14º.- Los Socios podrán amarrar las embarcaciones de su propiedad en los pantalanes, pontones y fondeaderos del Club, así como, en general, utilizar sus instalaciones, respetando las normas que para ello dicte la Junta Directiva y atendiendo al sitio disponible y a la seguridad de las embarcaciones. Los propietarios de las mismas abonarán, en su caso, las cuotas o tarifas que correspondan.
Todo Socio dueño de una embarcación inscrita en el Club podrá hacer uso del gallardete del mismo, y estará obligado a hacerlo, con exclusión del de otra Sociedad, siempre que tome parte en Regatas Oficiales.
El Club no asume responsabilidad por los daños que puedan causarse en las embarcaciones propiedad de los Socios, ni las que éstos puedan producir en las ajenas, aun cuando sean originadas con material de la Sociedad; pero ésta apoyará, en los términos procedentes, las reclamaciones que algún Socio tenga derecho a formular y formule por avería causada en el material por persona que no pertenezca al Club.
Artículo 15º.- A todo Socio, por el mero hecho de serlo, se le supone enterado de las disposiciones contenidas en estos Estatutos.
Artículo 16º.- Con sujeción estricta a las resoluciones de la Junta Directiva, los Socios tendrán los siguientes derechos:
- La entrada y permanencia en los locales del Club y la utilización de todos los servicios instalados en el mismo.
- El uso de las embarcaciones propiedad del Club, en las condiciones que la Directiva determine.
- La propuesta de admisión de nuevos Socios.
- El uso del emblema del Club y el uniforme.
- La asistencia a las Juntas Generales con voz y voto.
- Ser elector y elegible para los Órganos de representación y gobierno de la Sociedad.
Artículo 17º.- Son obligaciones de los Socios:
- El pago de las cuotas mensuales, de las extraordinarias, de las cantidades que se devenguen por disfrute de servicios retribuidos y de todos los arbitrios y cargas económicas que con arreglo al contenido de estos Estatutos pudieran imponerse.
- El cumplimiento de toda la normativa aplicable en relación con las actividades del Club.
- El cumplimiento de cuanto los presentes Estatutos señalan y de cuanto preceptúan los Reglamentos de Régimen Interior del Club, así como las instrucciones de la Junta Directiva o de las Comisiones correspondientes, en cuanto éstas no contravengan lo legal o estatutariamente establecido.
- El cumplimiento de los Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Extremar el respeto y consideración debidas a los demás Socios y a las personas que, accidentalmente, se encuentren en los locales, dependencias y embarcaciones del Club.
- El cuidado del mobiliario, instalaciones y embarcaciones.
- Prestar atención a las indicaciones de los empleados al servicio del Club para el mejor desarrollo de la vida social en las diversas manifestaciones.
Artículo 18º.- Para disfrutar de los derechos de familiares de Socios, éstos deberán inscribirse como tales en la Secretaría del Club y satisfacer las cuotas mensuales establecidas. Para el reingreso de estos familiares, si se produce su baja por cualquier causa, se aplicarán las mismas normas que rigen para los Socios. Los familiares de Socios menores de 15 años sólo tendrán acceso a las instalaciones deportivas del club, salvo que por circunstancias excepcionales la Junta Directiva les autorice a acceder al edificio social. Sin distinción de sexo quedarán exentos del pago de cuotas mensuales los hijos que en número mayor a tres, y que rebasando la edad de 18 años tengan inscritos los Socios como familiares del Club. En caso de que no estuviese inscrito el cónyuge, la exención se aplicará a partir del cuarto hijo. Los hijos de Socios exentos de cuota a medida que vayan cumpliendo los 28 años, o antes si se independizan o si, aún continuando en el seno de la familia el Socio prefiere beneficiar con la exención de cuota a otros hijos más jóvenes, tendrán que abonar la cuota correspondiente.
Artículo 19º.- Todas las invitaciones serán personales e intransferibles. Para la validez de las mismas será indispensable que lleven el nombre de la persona invitada y la firma del Socio que invita, aparte de ser acompañada de Socio.
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