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NUEVA CONCESIÓN OTORGADA AL REAL CLUB NÁUTICO DE LA CORUÑA
Puntos más importantes para su incorporación al contrato RCNC/usuarios.
PRIMERO. Obligaciones del nuevo concesionario con los actuales titulares de un derecho de amarre en la Dársena:
a) El Real Club Náutico de La Coruña (en adelante RCNC) respetará a todos y a cada uno de los titulares en fecha 31 de julio de 2006 de un derecho de amarre de las
dimensiones y por el plazo establecido en el contrato suscrito con el anterior concesionario, descontando el período ya disfrutado.
Para ello será preciso que se constituya el oportuno contrato entre el RCNC y el titular del amarre.
b) Si el titular de la plaza de amarre decide renunciar a la misma, percibirá la cantidad indicada en las tablas publicadas
por la Autoridad Portuaria que figuran en esta página web, tal como figuraban a fecha de 31 de julio de 2006. Para la
actualización al momento presente o a uno futuro bastará con aplicar la amortización que proceda por el tiempo contado desde esa fecha.
Se adjunta la referida tabla de valoración de las plazas a 31 de julio de 2006.
c)En caso de que el titular del amarre desee continuar, el importe de arrendamiento que deberá satisfacer al RCNC será el correspondiente a la parte no disfrutada de la anterior concesión, que viene a ser la misma cantidad que percibirá de dársena deportiva por ese período no disfrutado.
Ver tabla de valoración.
SEGUNDO. Tasas B5 y B0.
Como consecuencia de la inclusión de lámina de agua en la concesión del RCNC la Tasa B5 será inferior en un 50% a la actual (0,07 euros
por metro cuadrado/día en vez de 0,14). Según la Ley 31/2007, de 30 de Octubre, la Tasa pasa a ser de 0,05 euros metro cuadrado/día y se suprime la Tasa por Servicios Generales prevista en la Ley 48/2003. En ningún caso su importe podrá considerarse incluido en las tarifas de mantenimiento del amarre
que se señalan más adelante.
Tanto esta Tasa, como la B0 (señalización), serán repercutidas por el Náutico a los armadores, adicionalmente a la tarifa de mantenimiento.
TERCERO. Tarifas de mantenimiento.
En el pliego de bases de la concesión, la Autoridad Portuaria estableció el importe de las tarifas máximas que podría aplicar
el nuevo concesionario. El RCNC en la propuesta presentada al concurso se comprometió a aplicar unas tarifas inferiores
a las máximas autorizadas en el pliego, resultando aprobadas las tarifas propuestas, al otorgarse la concesión al RCNC.
Sin embargo en el actual estado de las cosas el nuevo concesionario está dispuesto a facturar una cantidad incluso inferior
a las tarifas aprobadas, que se fijan sobre las Cuotas actuales de Mantenimiento incrementadas en un 15% más el IPC que corresponda.
Ver pliego de bases.
CUARTO. Transmisibilidad y cesión.
Se transcribe a continuación el contenido de las cláusulas del pliego de bases que rigen el otorgamiento de la concesión y
que afecta a lo que corresponde a este párrafo:
"Capítulo V, cláusula 12.4 b)": los titulares de derecho de amarre no podrán alquilarlos o ceder su uso por cualquier título.
"Capítulo V, cláusula 12.4 d)": los atraques no serán transmisibles libremente. La transmisión deberá ajustarse necesariamente
a lo dispuesto en el presente pliego y en su caso a las normas del Reglamento de Explotación de la concesión que apruebe la Autoridad
Portuaria o las que en ejercicio de sus competencias sobre el dominio público apruebe durante la vigencia de la concesión.
"Capítulo V, cláusula 13.3: la transmisión de los atraques se ajustará a las siguientes normas:
a) Transmisiones "mortis causa". En el supuesto de fallecimiento del titular de un atraque, bastará con que el heredero o legatario
acredite su derecho ante el concesionario, a efectos de su inscripción en el Registro de Titulares de atraque.
b) Transmisiones "inter vivos". Será libre la trasmisión del atraque a parientes de hasta el tercer grado.
En los restantes casos, el titular de un amarre tendrá derecho a transmitir el mismo comunicándolo a la concesionaria para que
esta lo ponga a disposición de los demandantes de plazas de características equivalentes a la ofertada.
Si en el plazo de seis meses no hubiese demandante para el amarre, la concesionaria deberá hacerse cargo del mismo, salvo en situaciones
excepcionales debidamente justificadas ante la Autoridad Portuaria.
Queremos aclarar que si en algún caso se produce la circunstancia reseñada en el párrafo inmediatamente anterior, el RCNC intentaría siempre
resolver la situación en un plazo inferior a lo allí señalado.
QUINTO. Prioridad en la asignación de plazas.
1. Con carácter general, por orden cronológico de solicitud.
2. En el caso de que el titular del derecho de amarre venda su barco, el adquirente del mismo tendría excepcionalmente prioridad,
aplicándose a este las condiciones de contratación vigentes en ese momento, establecidas por el RCNC.
3. Igual prioridad tendrá el titular de la plaza de amarre en caso de que cambie de barco a uno de mayor o menor eslora.
SEXTO.
EXTINCIÓN DE LA TITULARIDAD DE UN PUESTO DE AMARRE.
Serán causas de extinción las siguientes:
1.
La transmisión de la titularidad de un puesto de atraque realizada sin autorización del Concesionario .
2. No utilizar el puesto de atraque de forma efectiva con una embarcación de su propiedad o respecto de la cual se tenga por el Titular un título suficiente de uso y disfrute, acreditado ante el Concesionario.
3. Tasas BO y B5: la falta de reembolso al concesionario de las tasas abonadas por éste al puerto en concepto de sujeto pasivo sustituto del contribuyente que es el propietario del buque.
4. Por impago de las Tarifas de Amarre o por prestación de otros servicios establecidas para los usuarios del Puerto Deportivo en el Reglamento de Explotación y demás legislación aplicable o por el Concesionario del puerto.
5.
En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento de Explotación.
SÉPTIMO.
Se incluye en esta página el anteproyecto de la planta del edificio a construir, tal como figura en el proyecto presentado
ante la Autoridad Portuaria. Todos los usuarios del Puerto tendrán derecho a utilizar todos los servicios que se presten por el nuevo Concesionario en el edificio provisional que está obligado a construir. Ver plano.
OCTAVO.
Se entiende que los arrendatarios del anterior concesionario que deseen celebrar contrato con el RCNC, como nuevo Concesionario de la dársena deportiva,
habrán liquidado su situación económica con el anterior concesionario.
NOVENO.
El RCNC informa a todos los interesados que está a disposición de los mismos para cualquier aclaración que deseen en relación con la concesión.
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